jueves, 10 de marzo de 2011

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

La palabra Administración viene del latín "Administratione" que significa acción de administrar y el término de administrar está compuesto por dos vocablos: ad y ministrare, que significa conjuntamente "servir", llevando en forma implícita en su sentido que es una actividad cooperativa que tiene el propósito de servir.

La definición dada para la administración destaca justamente su mismo origen etimológico cuando expresa ambos conceptos de cooperación y de servir para el logro de los objetivos.
Bueno en fin, muchos pensadores han expresado sus ideas acerca de la administración.
Como por ejemplo “la administración  consiste en lograr un objetivo predeterminado mediante l esfuerzo ajeno” GEORGE TERRY




PUES DE ESTA FORMA LO DETERMINAN ALGUNAS PERSONAS.


PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÒN
A  pesar  de que surgieron muchísimas ideas  sobre el tema de la administración, nada de lo q se dice es rígido ni absoluto, ni los 14 principios de Fayol.
Pues todo es cuestión de desarrollo según la necesidad de cada administrador.
DIVISION DEL TRABAJO: si bien es cierto que la intención de y el objetivo de un trabajo es llegar a producir o poseer mayor número de beneficios. Pues serán necesarios 2 puntos especiales como: la distinción de especialidades y poderes.
AUTORIDAD Y RESPONSABELIDAD: se dice que la  responsabilidad es tan temida como lo es buscada la autoridad. Pues una autoridad debe de ser obedecido pero con la única base que antes debe demostrar la responsabilidad y ser un modelo de equidad.
DESCIPLINA: es un valor fundamental que debe primar dentro de una empresa. Más aun las políticas preestablecidas por la empresa o cualquier entidad, son dignos de ser cumplidas y no se deben infringir, además  sirven como modelo de valores que conllevan a un mejor desarrollo de las actividades de trabajo.
UNIDAD DE MANDO: dicen que cuando manda  uno y otro jefe, crea un concepto de confusión  en el personal. Por eso mismo hay una persona  específica que tiene la potestad de tomar decisiones para cada acción.
UNIDAD DE DIRECCION: puesto que en cada empresa hay diferentes áreas de trabajo, por lo tanto se designa un jefe que se encarga de dirigir las operaciones en dicha área. Pues sólo así se mantiene un orden de ejecución de las diferentes actividades que se desarrollan en una empresa.
SUBORDINACION DE INTERES PARTICULAR AL INTERES GENERAL: la idea es que nadie debe tener un interés diferente ni discrepe el interés general. En estos casos la administración se encarga de conciliar si  hay casos de discrepancia.
REMUNERACION DEL PERSONAL: al menos hoy en día nos vemos en  situaciones de búsqueda de una  mejor remuneración, por ello es importante que  cuando se hace acción de retribuir, debe ser de entera satisfacción para el trabajar así como también para el empresario.
CENTRALIZACION: la mejor manera de sacarle el jugo de las habilidades del trabajador  es: haciendo una coordinación de descentralización y centralización para cada caso.
JERARQUIA: es una cadena de autoridad, que va desde los más altos  rangos hasta los más bajos.
ORDEN: dentro de una empresa se establece que; hay un sitio para cada cosa y cada cosa en su sitio.
EQUIDAD: los administradores deben de dar el mismo trato a cada personal, demostrando respeto y ser cortés.
ESTABILIDAD DEL PERSONAL: puesto que veces se hacen reubicaciones o cambios de asignación de los trabajadores cuando son necesarios. Pero si esto ocurre con demasiada frecuencia, un trabajador no podría adecuarse al nuevo puesto, por lo tanto son medidas de estabilidad ocupacional.
INICIATIVA: es muy fundamental iniciar un trabajo bajo las medidas de planificación que se oriente a un logro de éxito, y que además sea objeto de satisfacción. Pues en eses sentido cada administrador deberá de ser más atento y alentador  frente al desenvolvimiento del personal.
LA UNION DEL PERSONAL: se dice trabajo en  equipo o también “la unión hace la fuerza”
LA ADMINISTRACION  EN LA ACTUALIDAD






EMPRESA
Definición:
Es una entidad operativa-económica organizada por una o más personas, en base a su iniciativa, aportando para tal proyecto recursos económicos e implementando una infraestructura, así como una tecnología acorde con la actividad a desarrollar, cuyo objetivo es la transformación de recursos naturales, comprar, vender bienes y/o servicios, con la finalidad de lograr un beneficio económico.









TIPOS DE EMPRESA

EMPRESA UNIPERSONAL
Conformada por una persona natural.
Es un negocio individual que asume una persona aportando todas las necesidades que se requieren para formar tal empres como puede ser  una bodega, tienda de abarrotes, farmacias etc.




EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)


CARACTERISTICAS
son personas  con derecho privado que surgen de voluntad unipersonal, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial

ORGANOS
El titular es el máximo órgano de la empresa.
la gerencia, es designado por el titular, y tiene a su cargo la administración de la empresa


SOCIEDADES
Constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas



SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En SRL   el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en tí­tulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
La sociedad comercial de responsabilidad limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación sociedad comercial de responsabilidad limitada o la abreviatura S.R.L.                                               










SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
El número de accionistas no puede ser menos de 2 y como máximo tendrá 20 accionistas.
Los accionistas tienen derecho de adquisición preferente, salvo que el estatuto indique lo contrario.
Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.
El capital social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o efectivo) de los accionistas.
No puede inscribir sus acciones en el Registro Público de Mercado de Valores.
La responsabilidad de los socios se encuentra limitada por el aporte efectuado por lo que no responden personalmente con su patrimonio por las deudas u obligaciones de la empresa.
La empresa debe adoptar una denominación seguida por la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o de su abreviatura “S.A.C.” (Ejemplo, Casa Azul S.A.C.).
Los órganos de la empresa son: Junta General de Accionistas: Representa a todos los accionistas de la empresa, es el órgano máximo. Gerente: Es el encargado de la administración y representación de la empresa. Es quien convoca a la Junta General de Accionistas.
Sub gerente: Reemplaza al gerente en caso de ausencia.
Directorio: Es facultativo, es decir no es obligatorio que la empresa cuente con un directorio salvo que sus accionistas así lo acuerden.
Es una alternativa típica para empresas familiares.

















SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
No tiene límite máximo de socios; asimismo debe tener obligatoriamente un Directorio y una Gerencia. Esto genera que exista una mayor fiscalización dentro de la Sociedad.
Las sociedad anónima abiertas son aquellas que recurren al ahorro del público en busca de financiamiento (emisión de obligaciones negociables) o  para constituir su capital fundacional (constitución por suscripción pública) o para aumentarlo (emisión pública de acciones). También, será abierta la sociedad controlada o controlante de una abierta.


SOCIEDAD COMANDITA
La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido
Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones.








COOPERATIVAS
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas
Se  pueden distinguir por  cooperativa de:
Usuarios.
Por ejemplo las cooperativas agrarias
Y las de los servicios como: banco, seguros...etc.
EL PROCESO DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA
Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos (sólo para Persona Jurídica)
Debemos en primer acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa.

Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3 letras diferentes.

Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.

2. ELABORACIÓN DE LA MINUTA (sólo persona jurídica)
La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.
La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta. Los elementos fundamentales de una minuta son:
Los generales de ley de cada socio: sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación, etc.
Tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc.
Tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.
Cuándo se van a empezar las actividades comerciales.
Dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
Cuál es la denominación o razón social de la sociedad.
Dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubiera.
Quién va a administrar o representar a la sociedad.
Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
Bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
Bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.
Otros acuerdos que establezcan los socios.
El capital social o patrimonio social (aporte de los socios).


3. Elevar la minuta a escritura pública (sólo Persona Jurídica)
Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública. Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
Minuta de constitución.
Constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
Inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.
Certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.

Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada por el notario.

4. Elevar la escritura pública en los Registros Público (sólo Persona Jurídica)
Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los Registros Públicos, en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.

La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

5. Obtención del número de RUC
El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es lo que identifica a una persona o a la empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos.

Toda persona natural o jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario serán sancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.

Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación, y esperar notificación.

6. Elegir régimen tributario
En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.

Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.

7. Comprar y legalizar libros contables
En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario público.

8. Legalizar el Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo (si fuera el caso)
Según la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que trabajen, deben estar en planilla (lo que implica recibir beneficios tales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, etc.).

Para este paso, debemos acudir al ministerio de Trabajo, en donde se legalizarán las planillas.

9. Inscribir a los trabajadores en ESSALU (si fuera el caso)
Igualmente debemos registrar a los trabajadores en las oficinas de ESSALUD para que puedan acceder a sus servicios.

Los trámites se realizan en las oficinas de ESSALUD correspondiente a la jurisdicción.

Por lo general, los documentos a presentar son:
Fotocopia del RUC.
Planillas en blanco legalizadas.
Fotocopia del DNI del representante.
Formulario llenado en la oficina del ESSALUD para la inscripción de los trabajadores.

10. Solicitud de licencia municipal
Consiste en acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el negocio, y tramitar la obtención de la licencia de funcionamiento.

Por lo general, los documentos a presentar son:
Fotocopia del RUC.
Certificado de Zonificación (zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.).
Croquis de la ubicación de la empresa.
Copia de contrato de alquiler o título de propiedad.
Fotocopia de la escritura pública.
Recibos de pago por derecho por licencia.
Formulario de solicitud.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR PARA CON EL TRABAJADOR
Respetar al trabajador.
-darle al trabajador condiciones dignas y saludables de trabajo, e indumentaria adecuada
-otorgar al trabajador el descanso semanal, las vacaciones, y las licencias según sea el caso
-abonar al trabajador, haberes, utilidades, vacaciones, horas extras, licencias, decretos del poder ejecutivo, asignaciones.
-mantener las condiciones originales del contrato de trabajo.
-pagar todas las indemnizaciones, e intereses por  los daños y perjuicios que su actuar le ocasiones al trabajador en el aspecto físico, psíquico, moral, o material.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
·         En una empresa  es obligatorio cumplir  con las obligaciones y las políticas preestablecidas.
·         El trabajador en relación de dependencia, es aquel que reconoce una relación de subordinación con respecto a su empleador, por la cual debe cumplir las instrucciones dadas por él, dentro del acuerdo laboral pactado, siempre que estas órdenes sean razonables, debe desempeñar sus tareas diligentemente, cumpliendo el horario acordado, con actitud respetuosa, diligente y leal. Las informaciones que obtenga en el transcurso de su desempeño laboral, referentes al mismo, deben ser guardadas en secreto, cuando éste sea preciso, para no perjudicar al empleador.
·         El trabajador no responde por el desgaste de las herramientas o elementos de trabajo propios del uso, pero sí cuando el deterioro se produzca por su culpa grave o dolo. También responde por estas causales cuando se derive de su accionar irresponsable, un perjuicio a su empleador.
·         Debe guardar fidelidad a su empleador, no concurriendo por sí o en representación de terceros a realizar negociaciones en contra de los intereses de aquel, salvo que estuviera autorizado.
·         Debe someterse a exámenes médicos pre ocupacional, para comprobar su estado de salud al inicio de la relación laboral, para descartar enfermedades preexistentes, y durante la relación laboral, si existieran causas que lo justifiquen.
·         Observar las medidas de seguridad necesarias, y legalmente exigibles, para su propia protección, la de sus compañeros y terceros, y de las propias instalaciones.
·         En caso de peligro grave para las instalaciones o para las personas en el lugar alojadas, debe prestar el auxilio pertinente.
·         Defensa, aun cuando cometidos fuera del establecimiento (en relación a empleadores o directivos) hagan imposible la continuación de la relación de trabajo.







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